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COMPETENCIA, DOMICILIO DEL DEMANDADO PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 258564 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVIII, Primera Parte; Pág. 16

El artículo 156, en su fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales establece que si se trata del ejercicio de acciones personales, cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios será competente el Juez del domicilio que escoja el actor, e igual disposición se contiene en la fracción IV del artículo 161 del código procesal civil del Estado de Jalisco. De acuerdo con esos preceptos debe resolverse la controversia a debate en favor del Juez ante el que se promovió el juicio respectivo, en aplicación del artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supuesto que los actores ante dicho funcionario judicial ejercitaron sus acciones, y las demandadas se sometieron expresamente a los mismos tribunales con renuncia a cualquier otro fuero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258564-2014be04/competencia-domicilio-del-demandado-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 42/57. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Estado de Jalisco y el Juez Décimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 2 de diciembre de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.

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