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JACTANCIA, COMPETENCIA EN EL CASO DE LA ACCION DE. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO POR TRATARSE DE UNA ACCION PERSONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 76, Séptima Parte; Pág. 17

De acuerdo con la coincidente fracción IV de los artículos 154 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo y 156 del código adjetivo en materia civil del Distrito Federal, y tomando en consideración que se trata del ejercicio de acciones personales, como es la jactancia, resulta competente el Juez del domicilio del demandado; y si éste lo tiene en alguna ciudad del Estado de Hidalgo, conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la competencia para conocer y resolver radica en el órgano jurisdiccional de esa entidad federativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245857-ea4d63a1/jactancia-competencia-en-el-caso-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 58/72. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Tulancingo, Hidalgo, y Décimo Séptimo del Distrito Federal. 29 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Secretario: Pedro Arturo Gómez Pérez.

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