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PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS EN DIVERSOS LUGARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814073 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1950; Pág. 90

En los códigos procesales civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden existe la disposición de que cuando se ejerciten acciones personales siendo varios los demandados, y teniendo distintos domicilios, será competente el Juez del domicilio que escoja el actor. Por tanto la controversia competencial debe ser resuelta en favor de la autoridad judicial ante la que se promovió el juicio, conforme a lo determinado por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo con tales disposiciones, sin que sean aceptables los puntos de vista sostenidos por el Juez requiriente en cuanto a que como en el juicio relativo se hacían valer acciones principales y accesorias y aquellas se dirigían contra algunos de los demandados con domicilio dentro de su jurisdicción, a él le correspondería conocer del juicio, y los esbozados por el Juez requerido, de que tal competencia se surtía en su favor porque algunos de los propios demandados se habían sometido tácitamente a su jurisdicción, puesto que lo alegado por el primero no figura entre las reglas para la decisión de las competencias, y lo sostenido por el segundo conduciría al peligro de que se llegara a dividir la continencia de la causa, si resultara competente legalmente otro Juez para conocer del juicio en cuestión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814073-534952aa/pluralidad-de-demandados-con-domicilios-en-diversos-lugares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 86/48. Suscitada entre el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Estado de Nuevo León, y el Juez Noveno de lo Civil de esta Capital. 12 de septiembre de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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