Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDADOS CON DOMICILIO EN LUGARES DIVERSOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 43

En los códigos procesales civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, existe la disposición de que cuando se ejerciten acciones personales siendo varios los demandados, y teniendo distintos domicilios será competente el Juez del domicilio que escoja el actor. Por tanto la controversia competencial debe ser resuelta en favor de la autoridad judicial ante la que se promovió el juicio, conforme a lo determinado por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo con tales disposiciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386611-387f32e1/demandados-con-domicilio-en-lugares-diversos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 56/56, Entre el Juez Séptimo de lo Civil de Esta Capital y el Juez Primero de lo Civil de Monclova, Estado de Coahuila. 16 de octubre de 1956. Unanimidad de 19 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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