COMPETENCIA EN CASO DE VARIOS DEMANDADOS.
El Código de Comercio declara competente, en primer lugar, al Juez del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago; en segundo, al del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación y a falta de designación el del domicilio del deudor, y cuando éste tuviere varios domicilios, al que elija el actor; pero no prevé el caso de que sean varios los demandados, con diferentes domicilios, por lo que hay necesidad de acudir a los códigos locales, que son supletorios del de Comercio, de acuerdo con los artículos 2o. y 1051 de este último código. Ahora bien, si las legislaciones de los dos Estados cuyos Jueces competen, previenen que es competente el Juez del domicilio del demandado, según se trate de acción personal y cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilio, lo será el que elija el actor, de conformidad con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es competente el Juez que haya elegido el actor en cuya jurisdicción tenga su domicilio uno de los demandados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258486-031bbf5f/competencia-en-caso-de-varios-demandados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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