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DEMANDA MERCANTIL CONTRA VARIOS DEUDORES, CON DIFERENTES DOMICILIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812409 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 223

El artículo 1106 del Código de Comercio, que establece que si el deudor tuviere varios domicilios será preferido el que elija el acreedor, no resulta exactamente aplicable si se trata de varios deudores o demandados, cuyos domicilios están en diferentes jurisdicciones. En este caso, se debe acudir al artículo 1051 del código citado, que establece que a falta de disposiciones de ese código, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común. Y si los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados cuyos Jueces compiten señalan que cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el Juez del domicilio que elija el actor, resulta aplicable el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles y conforme a aquella regla debe resolverse el conflicto. No obsta para llegar a esa conclusión lo alegado por uno de los demandados en el sentido de que sólo él puede considerarse como demandado, porque el otro nada tuvo que ver en el negocio que dio origen a la demanda, pues para resolver la competencia basta que la demanda se haya entablado contra los dos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812409-98cad5eb/demanda-mercantil-contra-varios-deudores-con-diferentes-domicilios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 64/65. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco, y el Juez Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 16 de abril de 1963. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Ministro Supernumerario Pedro Guerrero Martínez que sustituyó al Ministro Angel Carvajal, y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Rafael Rojina Villegas.

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