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DOMICILIO DEL DEMANDADO EN MATERIA MERCANTIL.-

Clave: 283 · Registro digital (IUS): 918788 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 243

Si en el título de crédito base de la acción, los deudores señalaron para ser requeridos de pago, dos poblaciones de distintos Estados, a cuyos tribunales se sometieron expresamente, conforme a esas estipulaciones el actor puede exigir su pago en la que elija, siendo aplicable en la especie el artículo 1104 del Código de Comercio, que establece: "Sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro Juez: I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago. II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación". Conforme a la fracción primera de este artículo es competente el Juez elegido para conocer del juicio, porque el demandado señaló indistintamente ambas poblaciones para que fuera exigido judicialmente el pago, y se dejó a elección del acreedor que ejercitara su acción en cualquiera de los dos juzgados, sin contravenir lo pactado, y por lo tanto, se advierte que no es de optarse por el domicilio de los demandados que prevé el artículo 1105 del citado Código de Comercio, por no ser esta disposición aplicable al caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918788-3c6a488c/domicilio-del-demandado-en-materia-mercantil-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 121/57.-Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil en Torreón, Coahuila y el Juez Cuarto de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León.-21 de noviembre de 1967.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Época, Primera Parte: Volumen CXVIII, página 27.-Competencia 79/65.-Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Ciudad Lerdo, Durango y el Juez Decimotercero de lo Civil de la Ciudad de México.-4 de abril de 1967.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXV, Primera Parte, página 26, Pleno.

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