DEMANDADO. DOMICILIO DEL.
Si del contrato relativo aparece que las obligaciones de las partes tenían que ser cumplidas en distintos lugares, puesto que los compradores recibirían la mercancía que adquirieran en el lugar de su residencia, y pagarían el precio de las mismas en el domicilio legal de la empresa vendedora, no puede decirse que aquellos se hubieren sometido expresamente a los tribunales del domicilio de la propia empresa, y por lo mismo, para la decisión de la controversia competencial suscitada en el caso, resulta aplicable la regla contenida en el artículo 1105 del Código de Comercio, en cuanto a la competencia del Juez del domicilio del deudor, cualquiera que sea la acción que se ejercite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814005-63ccc924/demandado-domicilio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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