DEMANDADO. DOMICILIO DEL.
Si se demanda el cumplimiento de un contrato de comisión mercantil y no se comprueba por el actor la existencia de ese contrato, en forma escrita, negando la parte demandada que lo hubiera celebrado, el conocimiento del juicio relativo corresponde al Juez del domicilio del deudor, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 1105 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814003-8b539b6a/demandado-domicilio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 48/51. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de Puebla, Estado del mismo nombre, y el Juez Decimocuarto de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal. 9 de diciembre de 1953. Mayoría de 14 votos de los Ministros: Franco Carreño, José María Ortiz Tirado, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Luis Díaz Infante, Nicéforo Guerrero, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Chico Goerne y Presidente Hilario Medina. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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