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DOMICILIO DEL DEMANDADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361414 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2476

Conforme al artículo 1105 del Código de Comercio, es Juez competente el del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite y siempre que no haya sido designado lugar donde el deudor deba ser requerido judicialmente de pago o donde deba cumplirse la obligación; pero como el código mercantil no da reglas para fijar el domicilio, es necesario (artículo 2o. del citado código) acudir al Código Civil respectivo. Ahora bien, el vigente en el Estado de Tamaulipas, expresa en su artículo 27, que el domicilio de una persona es el lugar donde reside habitualmente, y el vigente en el Distrito Federal, (artículo 29), establece como domicilio, el lugar donde se reside, con propósito de establecerse; así es que si de las pruebas rendidas aparece que el deudor tiene su domicilio en determinado lugar, y tiene el propósito de permanecer, debe declararse competente al Juez de aquel lugar, sin que obste en contrario, que de alguna de las citadas pruebas se desprenda que el demandado tiene negocios en lugar comprendido en la jurisdicción del otro Juez contendiente y hasta despacho abierto al público, puesto que tanto el Código Civil del Estado de Tamaulipas, como el del Distrito Federal, colocan en segundo término el asiento de los negocios como origen del domicilio, y esa cuestión sólo podría influir para decidir la competencia, si la residencia del demandado no estuviese claramente relacionada con un lugar determinado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361414-a1ecae7a/domicilio-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 565/33. Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero del Distrito Federal y Primero del Estado de Tamaulipas. 12 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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