DOMICILIO DEL DEMANDADO.
Si en el contrato relativo no se designó el lugar en que debía ser cumplida la obligación correspondiente, dada la índole de la acción ejercitada en el caso dentro del juicio promovido entre las partes contratantes, debe aplicarse la regla contenida en el artículo 1105 del Código de Comercio, en cuanto a que será competente el Juez del domicilio del deudor, cualquiera que sea la acción que se ejercite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814007-be15be13/domicilio-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 209/52. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Sabinas, Estado de Coahuila, el Juez Tercero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Estado de Nuevo León. 2 de junio de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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