PLURALIDAD DE DEMANDADOS EN UN JUICIO. CUESTIONES COMPETENCIALES PROMOVIDAS POR DOS DE ELLOS EN FORMA SUCESIVA.
Si la Suprema Corte de Justicia declaró ya en una contienda competencial que la acción deducida por la parte actora era de carácter personal y radicó la jurisdicción a debate en el Juez escogido por el propio actor, correspondiente al domicilio de uno de los demandados, aplicando la regla que así lo determina, que es idéntica en los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas en que residen las autoridades judiciales que contienden, con unidad de criterio y por tratarse de la competencia del mismo Juez, debe resolverse la nueva controversia jurisdiccional que se suscite por otro u otros de los demandados, en la misma forma que la anterior, es decir, en favor del Juez ante quien se promovió el juicio relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814076-711da126/pluralidad-de-demandados-en-un-juicio-cuestiones-competenciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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