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COMPETENCIA, CUANDO SON VARIOS LOS DEMANDADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278359 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1729

El argumento aducido por uno de los Jueces contendientes, respecto de la pluralidad de demandados, proviene de una irregularidad del procedimiento que no puede fundar la atribución de competencia porque si, como se afirma, están ligados todos los demandados en un mismo interés, entonces debería hacerse el requerimiento para que designen un representante común y, en ese caso, habría cesado dicha pluralidad; o bien, no están ligados los demandados por el mismo interés y en este caso pueden separarse dichas demandas del juicio común y seguir el actor los juicios individuales que correspondan. Como la competencia federal se puede iniciar de oficio al Juez local, se encuentra por este camino un medio de subsanar la dificultad procedente de la pluralidad de demandados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278359-695e5d7f/competencia-cuando-son-varios-los-demandados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 53/39. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz y de Primera Instancia de Pánuco, Veracruz (Hacienda Pública del Estado de Veracruz). 21 de agosto de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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