COMPETENCIA FEDERAL.
Las irregularidades del procedimiento no pueden fundar la atribución de competencia, porque si hay varios demandados y todos tienen el mismo interés, entonces deberá requerírseles para que designen un representante común y, en ese caso, cesará dicha pluralidad; y si no están ligados por el mismo interés, entonces los reos pueden separarse del juicio común, y seguir el actor los juicios individuales que correspondan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364221-dc8bf0a6/competencia-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 248/29. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito de Veracruz y de Primera Instancia de Pánuco. 8 de diciembre de 1930. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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