COMPETENCIA.
Al darse competencia a un Juez no se divide la unidad del procedimiento, si el actor ejercitara una acción personal en contra de dos demandados, ante una misma jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345496-bb2e416f/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 104/46. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Jilotepec, México y Primera Instancia de Tula, Hidalgo (García Arnulfo). 20 de julio de 1948. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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