COMPETENCIA.
No es admisible la existencia de competencia concurrente, para conocer de una cuestión incidental, cuando ésta se encuentra aún ligada a la principal, pues entonces forzosamente debe conocer del pleito un solo Juez, o sea, el que tenga competencia para resolver la cuestión principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281860-bcd1fe6d/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 308/26. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil del Distrito de Morelos, Chihuahua, y de Primera Instancia de Altar, Sonora. 10 de mayo de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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