DOMICILIO, PLURALIDAD DE COMPETENCIA.
El artículo 12, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establece que es Juez competente, si se trata del ejercicio de acciones personales, cuando sean varios los demandados o tuviesen varios domicilios, el Juez del domicilio que escoja el actor, y el artículo 12 de ese enjuiciamiento del Estado de Tamaulipas, que será competente el Juez de cualquiera de ellos, a elección del actor; por tanto, en aplicación del artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la controversia competencial que se suscite, debe resolverse a favor del Juez ante el que se promueva el juicio, de acuerdo con los preceptos primeramente mencionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801500-92399e5d/domicilio-pluralidad-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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