FEDERACION, OBRAS DE LA. CONTRATO CON EMPRESAS PARTICULARES. COMPETENCIA LABORAL.
La Suprema Corte del Justicia ha venido sosteniendo el criterio, de manera repetida, que los empleados u obreros al servicio directo de contratistas de obras de la Federación, no pueden quedar afectos a la jurisdicción federal en materia laboral, porque los contratos bajos cuales prestan sus servicios se celebran exclusivamente entre particulares, sin que la propia federación tenga alguna intervención en los mismos. Consecuentemente, si el conflicto que da origen a una competencia es uno de esos casos, la competencia se surte en favor de las autoridades del trabajo, sin que sea óbice el hecho de que el conflicto haya surgido cuando aún no se reformaba el artículo 123 constitucional, ya que los casos de competencia son de orden público y de interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277983-58b5b2d2/federacion-obras-de-la-contrato-con-empresas-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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