COMPETENCIA SIN MATERIA. INHIBITORIA.
Como la Ley no establece hasta cuando se puede interponer la incompetencia por inhibitoria, los tribunales aceptan en la práctica que puede hacerse en cualquier estado del juicio, hasta antes de dictarse la sentencia, situación que se encuentra acorde con el principio de que no es lícito arrebatar al interesado un derecho que la Ley no le ha limitado. Pero si la incompetencia por inhibitoria se plantea cuando la autoridad requerida ya ha dictado sentencia, lógico es que ya se ha agotado totalmente su jurisdicción en el asunto, dándolo por concluido en forma legal y por lo tanto se encuentra sin materia el conflicto jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278013-d2683239/competencia-sin-materia-inhibitoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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