LEY DE IMPRENTA, DELITOS PREVISTOS EN LA. COMPETENCIA.
La Ley de Imprenta de 9 de abril de 1917, que se encuentra vigente, establece, en su artículo 36, que será obligatoria en el Distrito Federal y Territorios, en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en la propia Ley, y en toda la República por lo que toca a los Tribunales Federales. Ahora bien, si la ofendida tiene el carácter de persona moral de derecho privado y dado que el artículo 16 transitorio de la Constitución Política del Estado de Baja California, dispuso que mientras el Estado no dicte sus propias Leyes continuaría rigiendo en él la legislación del exterritorio Norte de la Baja California, consecuentemente la citada Ley de Imprenta tiene el carácter de Ley local y el delito se considera cometido a una persona moral de derecho privado; por lo tanto, no pueden quedar comprendidos dichos delitos en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en esa virtud, la competencia se surte en favor del juez del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278022-d5738ce5/ley-de-imprenta-delitos-previstos-en-la-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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