FEDERACION, COMO PARTE DEMANDADA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. COMPETENCIA.
Si en un juicio ordinario civil federal, se demanda de determinadas personas la nulidad de la adquisición y sucesivas transmisiones de un determinado predio; de la Secretaría de Relaciones Exteriores la nulidad de los permisos otorgados a una compañía fraccionadora, por violación del artículo 27 constitucional, por tratarse de un predio rústico, y de una compañía comercial por acciones; y al mismo tiempo se demanda del C. Presidente de la República al otorgamiento del título primordial de propiedad de ese inmueble, como de lo anterior se desprende que la Federación no es poseedora del predio en cuestión, es prematura la demanda enderezada en su contra; consecuentemente, debe estarse a las resultas de lo que se resuelva en ese propio juicio en cuanto a las nulidades, que se demandan por las sucesivas transmisiones de la propiedad del inmueble en cuestión, de lo que resulta que la propia Federación no es parte principal en el juicio, y, por lo tanto, el conocimiento del juicio no es de la competencia de la Suprema Corte de Justicia en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución General de la República; pero como se demanda, igualmente, a la Federación, por conducto del Secretario de Relaciones Exteriores, la nulidad de los permisos a que se hizo referencia, la propia Federación por esa circunstancia tiene el carácter de demanda dentro del mismo juicio, como persona moral, por lo cual se surte la competencia en favor de un Juez de Distrito en materia Civil, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles y con la fracción VII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278061-92299bf5/federacion-como-parte-demandada-en-un-juicio-ordinario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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