COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE CONFORME AL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION.
La excepción dilatoria de incompetencia, opuesta en un juicio ordinario civil promovido por la Federación contra un particular, debe desecharse cuando el objeto principal de la demanda es la reivindicación de lotes o terrenos que la Federación reclama como suyos y la restitución de los productos percibidos por el detentador y la pérdida a favor de la Federación de las construcciones ejecutada por aquél, aunque se ejercite la acción de nulidad, porque ella tiende a destruir la validez de los títulos en que pretende fundar su dominio el detentador para obtener el objeto principal, o sea, las reivindicaciones ya referidas. La Federación, en este caso, persigue que vuelvan a su patrimonio las tierras que, según afirma la demanda, le pertenecen originariamente, porque sobre ellas no se ha constituido la propiedad particular y no han perdido su naturaleza de terrenos nacionales. En tal virtud, es evidente, que no se trata de un acto de autoridad, sino de que la Federación se presenta a defender su dominio sobre bienes patrimoniales. Siendo así, la competencia para conocer del asunto corresponde a la Suprema Corte de Justicia conforme a los artículos 104, fracción III, y 105 de la Constitución General de la República, tesis que está de acuerdo con la jurisprudencia por largo tiempo sostenida en el sentido de que cuando la nación, como persona moral, tiene en propiedad civil edificios u otros bienes raíces destinados al objeto de su institución y ha de ejercitar acciones y cumplir obligaciones con relación a ella, el Ejecutivo, al comparecer en juicio deduciendo aquellas acciones, lo hace como representante de la persona moral de la Federación y es parte ésta en el juicio, porque se trata de bienes patrimoniales de la hacienda federal y que se poseen en dominio civil; y también está conforme con el criterio que informa la ejecutoria recaída en el caso de la Compañía de Petróleo "Mercedes, S. A., que en resumen declara: La Federación es parte en las controversias en que se cuestionan los derechos de la nación, desde el punto de vista patrimonial de ésta, es parte cuando se afecta el interés de la nación. Y teniendo en cuenta la división legal que considera el fallo, puede decirse: que respecto a la porción constituida en propiedad privada, la nación no tiene interés alguno; que respecto a los bienes usables, aprovechables o concesionables, la nación se ha desprendido de su interés, pero no por eso de su patrimonio, en tanto no se menoscabe la integridad de los derechos que la Constitución le reconoce; y respecto de los bienes que designa, reserva, se adjudica o excluye del comercio jurídico, es siempre constante el interés de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816496-d3966167/competencia-de-la-suprema-corte-conforme-al-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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