ABANDONO DE DOMICILIO CONYUGAL, COMPETENCIA EN CASO DE.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha venido sosteniendo que no es pertinente decidir al resolver las competencias, sobre si hubo o no abandono del domicilio conyugal y quién es el cónyuge abandonado, porque siendo esas cuestiones las que constituyen la materia de la sentencia que debe dictarse en el juicio de divorcio, no sería correcto que la Suprema Corte las prejuzgara. En tal virtud, ha venido interpretando la disposición legal que dice que en los casos de divorcio por abandono del domicilio conyugal es Juez competente el del domicilio del cónyuge abandonado, es decir, que debe declararse competente el Juez del domicilio del cónyuge que se queja del abandono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278207-c878aa2f/abandono-de-domicilio-conyugal-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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