FRAUDE.
No es delito federal si no está comprendido en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Tratándose de títulos de crédito, los únicos casos que pueden constituir la comisión de un delito del orden federal, se encuentran consignados en el artículo 193 de la Ley citada que se refiere al libramiento de documentos sin tener fondos el librador en el momento de su expedición, al retiro de esos fondos antes del término legal señalado para la presentación del documento para su pago, y a la expedición de cheques sin tener derecho para librarlos, a cargo del girado, únicos casos que dicha Ley equipara al delito de fraude para su sanción penal. Así pues, al fraude cometido por medio de un contrato de compraventa de un bien raíz a tercera persona para eludir el pago de un pagaré, no puede tener el carácter de delito federal por el simple hecho de que el pagaré librado sea un título de crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278223-55d74463/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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