CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
La caducidad de la instancia que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, se refiere única y exclusivamente a los juicios de carácter contencioso, como puede verse de las disposiciones contenidas en su artículo 373, siendo una de ellas la de que no se haya efectuado ningún acto procesal ni promoción de alguna de las partes, por un término mayor de un año, ya que la ley, en tales condiciones, presume la falta de interés de las partes, cuando menos, en forma temporal, para la decisión final del juicio; pero ese término de un año no puede correr si ha surgido una controversia competencial, pues ésta tiene por resultado inmediato, el de que se suspenda la tramitación procesal del juicio relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278467-40c5efa3/caducidad-de-la-instancia-codigo-federal-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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