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Modo: Corpus Pro

VIOLACION DE CORRESPONDENCIA, COMPETENCIA TRATANDOSE DE DELITOS CONEXOS AL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278536 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 369

Los delitos de falsificación de documentos y de fraude, el segundo de los cuales se deriva del hecho de haber sido cobrado por los acusados, un cheque bancario que sustrajeron de una carta certificada, de la que previamente se apoderaron, sin hacerla llegar a su destinatario, tienen íntima conexión con el delito de violación de correspondencia, que es de carácter federal, por estar previsto en la Ley de Vías Generales de Comunicación, (artículos 576 y 577), y no fueron sino la consecuencia y la finalidad directa de aquél hecho delictuoso, por lo que dada la conexidad de estos últimos delitos con aquél, indudablemente que deben ser considerados también, como de carácter federal, tanto más, cuanto que pueden resultar afectados en último término los intereses de la nación, ya que conforme a lo prevenido por la fracción VI, del artículo 32, del Código Penal Federal, el Estado, es decir, en el caso presente, la Federación, puede quedar obligada a reembolsar esa suma de dinero a su legítimo propietario, en forma subsidiaria, y como reparación del daño que con el delito de fraude sufrió en su patrimonio, el ofendido, si el principal de los acusados, tenía el carácter de empleado de correos cuando perpetró los hechos delictuosos que se le imputan, y, por lo tanto, conforme a las disposiciones contenidas en los incisos a), f) y h), de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe declararse que es competente para conocer del proceso en cuestión, en su totalidad, un Juez de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278536-ea22e2d0/violacion-de-correspondencia-competencia-tratandose-de-delitos-conexos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 33/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, y Segundo del Ramo Penal de San Luis Potosí, San Luis Potosí. 12 de julio de 1949. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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