VIOLACION DE CORRESPONDENCIA, COMPETENCIA TRATANDOSE DEL DELITO DE.
El artículo 576 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de naturaleza federal, sanciona a quien indebidamente abra, destruya o substraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al correo, condición que no incurrió si en el momento en que la quejosa se apoderó y abrió la carta dirigida a la denunciante, no circulaba por la estafeta sino que ya había sino dejada en el interior del domicilio de la destinataria; por lo tanto, el acto delictuosa de la mencionada quejosa no queda comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, en consecuencia, no constituye un delito federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298854-717c92e7/violacion-de-correspondencia-competencia-tratandose-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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