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CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS, COMPETENCIA EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278580 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1918

La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en su carácter de ley federal y posterior al Código Penal del Distrito y Territorios Federales, estructuró, en su artículo 193, un delito formal, con elementos constitutivos propios, que difiere del de fraude, previsto en la fracción IV del artículo 386 del Código Penal, tratando de proveer una tutela específica del cheque, dada su trascendencia en terreno bancario y monetario; lo que lleva a concluir, que el hecho delictuoso a que se refiere el mencionado artículo 193, es de orden federal y de la competencia de los tribunales de este fuero, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 41, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en consecuencia, si el acusado libró un cheque sin fondos, debe declararse competente para conocer del proceso al Juez Federal contendiente, aunque éste alegue que, por no haber sido presentado el cheque dentro del plazo legal, el hecho no puede quedar comprendido en el artículo 193 invocado, ya que si efectivamente no concurre en el propio caso, uno de los requisitos esenciales de los que señala el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones del Crédito, para que se pueda integrar el delito que ese precepto prevé, tal circunstancia sólo podrá ser estimada y declarada por la propia autoridad judicial, dentro de sus facultades legales, pero no resulta bastante para hacer que el propio caso revierta hacia un simple delito de fraude, del orden común, como lo sostuvo el Juez para fundar en ello su pretendida incompetencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278580-22f89c08/cheques-librados-sin-fondos-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 114/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Territorio Sur de la Baja California y de Primera Instancia de la Paz, Baja California. 29 de marzo de 1949. Mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Hilario Medina, Agustín Mercado Alarcón y Fernando de la Fuente. Ponente: Fernando de la Fuente.

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