CHEQUES, FRAUDE COMETIDO POR MEDIO DE. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
Esta Primera Sala de la Corte ha sostenido en jurisprudencia firme, que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su carácter de Ley Federal y posterior al Código Penal del Distrito y Territorios Federales, estructuraría en su artículo 193 un delito especial con elementos constitutivos propios que se diferencian del de fraude, previsto en la fracción IV del artículo 376 del Código Penal, tratando de proveer una tutela específica del cheque, dada su trascendencia en terreno bancario y monetario; lo que lleva a concluir que el hecho delictuoso a que se refiere el artículo 193 es de orden federal y de competencia de los tribunales de ese fuero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Pero la propia Sala se aparta de esta tesis al sostener el criterio de que, cuando no está probado que un cheque haya sido devuelto por alguna de las causas a que se refiere el precitado artículo 193 de la ley que se consulta, ni estar comprendido en la hipótesis de ese proyecto, debe considerarse el caso como delito de fraude previsto por el Código Penal del Estado en donde se cometió el delito, y por lo mismo la competencia para conocer del proceso corresponde a la autoridad judicial del orden común, por no quedar comprendido el caso en ninguno de los incisos de la fracción I, del artículo 41, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que es el que determina cuales son los delitos del orden federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236026-7465ac75/cheques-fraude-cometido-por-medio-de-competencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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