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NO COMETE DELITO DE FRAUDE EL QUE RECIBE DE UN BANCO EL IMPORTE DE UN CHEQUE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2160

La circunstancia de que un cheque no aparezca contabilizado en la institución que la expide, no constituye dato alguno de responsabilidad en contra del que recibe el pago porque esta irregularidad no puede serle imputable, ya que en el caso se comprobó que hubo provisión de fondos, pues resultaría inusitado que los adquirentes de giros de las instituciones bancarias estuvieran obligados a supervisar las labores de sus funcionarios, so pena de sufrir las responsabilidades en que aquéllos incurran por omisión o dolo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278629-abf5a98f/no-comete-delito-de-fraude-el-que-recibe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8862/47. Stalowsky Abraham. 11 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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