NO COMETE DELITO DE FRAUDE EL QUE RECIBE DE UN BANCO EL IMPORTE DE UN CHEQUE.
La circunstancia de que un cheque no aparezca contabilizado en la institución que la expide, no constituye dato alguno de responsabilidad en contra del que recibe el pago porque esta irregularidad no puede serle imputable, ya que en el caso se comprobó que hubo provisión de fondos, pues resultaría inusitado que los adquirentes de giros de las instituciones bancarias estuvieran obligados a supervisar las labores de sus funcionarios, so pena de sufrir las responsabilidades en que aquéllos incurran por omisión o dolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278629-abf5a98f/no-comete-delito-de-fraude-el-que-recibe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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