PETROLEO, JURISDICCION FEDERAL, TRATANDOSE DE LA INDUSTRIA DEL.
Conforme al artículo 2o., de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo, de dos de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, la industria petrolera es de la exclusiva jurisdicción federal, y ello encuentra su corroboración en el artículo 16 del decreto de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que delega en Petróleos Mexicanos la obligación de cubrir las indemnizaciones por concepto de la expropiación de las empresas petroleras, artículo conforme al cual, "las controversias en que sea parte Petróleos Mexicanos, serán de la competencia exclusiva de los tribunales de la Federación o de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje", y tal competencia, por razón de la materia, es de interés público, y, por consiguiente, no puede ser modificada ni alterada por consentimiento de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278646-ee09b8ef/petroleo-jurisdiccion-federal-tratandose-de-la-industria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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