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PETROLEOS MEXICANOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVIENE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 521

Para que la competencia de los tribunales federales quede surtida, es necesario, en términos generales, que exista un interés de la Federación, y, en el caso de Petróleos Mexicanos, que esta institución sea precisamente parte en el procedimiento; lo que no sucede si no es parte actora, ni demandada, ni tercera opositora, en el juicio, sino que ha intervenido tan sólo porque el bien embargado en ese juicio, es la regalía correspondiente a la demandada, regalía que por haber desaparecido una compañía, por virtud de la Ley Expropiatoria del Petróleo, tiene obligación de cubrir. No puede negarse que dicha Institución, al no cumplir con lo ordenado por la autoridad judicial, por cuanto se refiere a la entrega de esa regalía que fue embargada y de los intereses, oponiendo diversas razones y aun haciendo uso del juicio de amparo, dió vida a una especie de contención respecto de esa entrega y de la forma en que ha de llevarse a cabo; pero en todo caso, la cuestión controvertida se ha establecido entre las partes en el juicio, o sea, la cesionaria de los derechos del actor, la demandada y Petróleos Mexicanos, es una Institución ajena al procedimiento. Por consiguiente, la contienda de competencia debe decidirse en favor del Fuero Común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278660-9b5c5efb/petroleos-mexicanos-competencia-para-conocer-de-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 35/45. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Noveno de lo Civil del Distrito Federal. 21 de octubre de 1947. Unanimidad de quince votos. Ausentes: Emilio Pardo Aspe, Alfonso Francisco Ramírez, Manuel Bartlett B., Luis Chico Goerne, Carlos L. Angeles, Carlos I. Meléndez y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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