ACCIONES CIVILES Y LABORALES. COMPETENCIA.
Si la acción que Petróleos Mexicanos entabla en contra de un particular ante el Juez de Distrito es la de que reconozca y declare que ha terminado un contrato de subarrendamiento celebrado entre ellos, y la acción del mismo particular ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en contra de Petróleos Mexicanos, es para que se le otorgue contrato de trabajo por escrito; se le indemnice con el pago de tres meses de salario ordinario y veinte días por cada año de servicios prestados o fracciones y se le cubran las prestaciones económicas que señala en el cuerpo de su demanda, de lo anterior se desprende que las acciones intentadas por Petróleos Mexicanos y el particular tienen objetos y causas diferentes; en consecuencia, si dichas acciones son diversas, sin relación ni identidad en sus elementos y por tanto referidas a materias y estatutos legales diversos, es incuestionable que la competencia del Juez de Distrito, no debe desplazarse por acumulación hacía la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En otro aspecto, suponiendo sin conceder que hubiera igualdad en los elementos de las acciones intentadas, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, tampoco sería competente para conocer de la acción civil intentada por Petróleos Mexicanos, porque dicha Junta como tribunal especial, creado por precepto constitucional para conocer exclusivamente de cuestiones laborales, carece de jurisdicción para conocer de la misma, tanto por sus naturales limitaciones como por la materia a la cual se refiere dicha acción civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257921-51576cb7/acciones-civiles-y-laborales-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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