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CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 11 DEL DECRETO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1945.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1482

El Juez de Distrito no está capacitado para hacer la declaración de que el artículo 11 de la Ley de primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco está en pugna con la Constitución, en el procedimiento seguido para dirimir una competencia, en efecto, no existe queja o instancia de particular agraviado, reclamando la inconstitucionalidad de la ley; el procedimiento adecuado, es el juicio de amparo, y no el delineado para resolver el conflicto jurisdiccional, procedimiento dentro del cual no se ha oído a la autoridad responsable; y como no existe queja de parte, la resolución que recayera no asumiría un aspecto de declaración respecto del caso concreto y singular de la queja, sino mas bien el de una consideración que podría tener el carácter de una declaración general, prohibida por la ley, y esta tesis es aplicable al caso en que un Magistrado de Circuito considera ineficiente, por anticonstitucional, dicho artículo que obra a modo de lazo de unión desde el punto de vista legislativo entre el período de suspensión de garantías y el posterior subsiguiente al levantamiento de aquella suspensión. Por tanto el recurso de alzada interpuesto y admitido contra una sentencia dictada por un juez de distrito, con apoyo en las leyes de emergencia, incumbe a la competencia del Tribunal de Circuito correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278674-7db56a23/constitucionalidad-del-articulo-11-del-decreto-de-28 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 131/47, suscitada entre el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y el Magistrado del Tribunal del Cuarto Circuito, en Guadalajara, Jalisco . Ibarra Bernal Silvestre. 25 de noviembre de 1945. Mayoría de doce votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Luis G. Corona y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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