CARRETERAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS EN LAS.
No es suficiente la circunstancia de que los delitos por imprudencia acontecieran en una carretera federal, para que corresponda conocer del proceso a la autoridad del mismo fuero. El artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece con precisión cuáles son los delitos del orden federal, no estando comprendido el caso en que el delito no fue cometido por un funcionario o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ni con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, ni resultó dañada la carretera en donde ocurrieron los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278693-1a789984/carreteras-competencia-para-conocer-de-los-delitos-cometidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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