BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL, S.A., COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO.
El Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A., actúa en virtud de un contrato o concesión federal. Cabe advertir que todas las instituciones de crédito tienen una sola base o fondo común, que es precisamente el "crédito", y que, por lo mismo, esta naturaleza debe regirse por normas jurídicas iguales o semejantes. El artículo 1o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, ordena que se aplique esta ley "a las empresas que tengan por objeto el ejercicio habitual de la banca de crédito, dentro del territorio de la República" y el 2o. dispone que para dedicarse a ese ejercicio "se requerirá concesión del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria, etc." Los artículos 8, 47 y 146 del mismo ordenamiento, emplean indistintamente los términos "concesión" y "autorización" y lo hace correctamente, porque se trata, en rigor, de un derecho que otorga la autoridad. Conforme a ese artículo 2o. esta autoridad es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y como en la ley y decretos sobre crédito agrícola, nada se dice sobre concesión o autorización de esta secretaría, ni se acompañó un documento en que constase al fundarse el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A., puede surgir la duda sobre si no necesita autorización o se violó este requisito al ser fundado. Ya vimos que por los artículos 2o. y 5o., respectivamente, del decreto de dos de diciembre de mil novecientos treinta y cinco, se instituyó el Banco Nacional de Crédito Ejidal, y se dispuso que funcione en forma de sociedad anónima, y esta misma forma la exige aquél artículo 8o. de la Ley General de Instituciones de Crédito, con lo cual se corrobora la norma común de instituciones de la misma naturaleza. La fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Crédito Agrícola, en su reforma de veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, y parte de lo dispuesto de que la serie de acciones "A", cuyo importe es de ciento quince millones de los cientos veinte que constituir el capital social del Banco Nacional de Crédito Ejidal, lo suscriba y aporte el Gobierno Federal; es decir, la ley le ordena a este Gobierno que funde dicho Banco. Esta orden la da el Poder Legislativo al Ejecutivo y entraña una autorización solemne para proceder a la fundación de dicho instituto de crédito. El Ejecutivo, por conducto de su Secretaría de Hacienda, procedió a fundar dicho banco, en la forma dispuesta por la ley, quedando así llenado el requisito de "concesión" o "autorización" a que se refiere el artículo 2o. de la referida Ley General de Instituciones de Crédito. Todo lo cual demuestra la jurisdicción laborista federal para los conflictos que surjan entre dicha institución de crédito y sus trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278743-10593f2b/banco-nacional-de-credito-ejidal-s-a-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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