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BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL, S. A. COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO.

Clave: 984 · Registro digital (IUS): 393877 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte HO; Pág. 688

Como el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procedió a fundar el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A., en la forma dispuesta por el artículo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, cumpliendo así el requisito de concesión o autorización a que se refiere el artículo de la Ley en cita, debe estimarse que las autoridades federales del trabajo son las competentes para conocer de los conflictos que surjan entre dicha institución de crédito y sus trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393877-e34c6a40/banco-nacional-de-credito-ejidal-s-a-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Competencia 8/44. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y el Grupo Número Dieciocho de la Junta Federal de Conciliación en Torreón, Coahuila. 2 de octubre de 1946. Unanimidad de quince votos. Competencia 48/44. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y el Grupo Número Dieciocho de la Junta Federal de Conciliación ambas de Torreón, Coahuila. 8 de octubre de 1946. Unanimidad de dieciséis votos. Competencia 109/43. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Numero Nueve, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 5 de agosto de 1947. Unanimidad de quince votos. Competencia 19/44. Suscitada entre el Grupo Número Dieciocho de la Junta Federal de Conciliación en Torreón, Coahuila y la Central de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila. 5 de agosto de 1947. Unanimidad de quince votos. Competencia 46/44. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 17 de febrero de 1948. Unanimidad de diecisiete votos. NOTA: Esta tesis es obsoleta porque mediante Decreto del 2 de abril de 1976 que promulgó la Ley General de Crédito Rural, el Banco Nacional de Crédito Ejidal se fusionó con el Banco Nacional de Crédito Agrícola, para constituir el Banco Nacional de Crédito Rural. La parte considerativa de la tesis ya quedó obsoleta, además, con motivo de las reformas al artículo 123, Apartado A, fracción XXXI, inciso 22 y Apartado B, fracción XIII bis, de la Constitución Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 27 de junio de 1990, y la expedición de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 1990, fundamentalmente en sus artículos 2o., 3o., 8o., 9o., 30 y 9o. transitorio.

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