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Modo: Corpus Pro

BANCO NACIONAL DE CRÉDITO EJIDAL, S.A. COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 2 (H) · Registro digital (IUS): 1011341 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 529

Como el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procedió a fundar el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A., en la forma dispuesta por el artículo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, cumpliendo así el requisito de concesión o autorización a que se refiere el artículo de la ley en cita, debe estimarse que las autoridades federales del trabajo son las competentes para conocer de los conflictos que surjan entre dicha institución de crédito y sus trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011341-173cf8c8/banco-nacional-de-credito-ejidal-s-a-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 8/44.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho, residente en la misma ciudad.—2 de octubre de 1946.—Unanimidad de quince votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 48/44.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho, ambas de Torreón, Coahuila.—8 de octubre de 1946.—Mayoría de catorce votos.—Disidentes: Franco Carreño y Octavio Mendoza González.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 109/43.—Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Grupo Especial Número Nueve y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.—5 de agosto de 1947.—Unanimidad de quince votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 19/44.—Suscitada entre el Grupo Número Dieciocho de la Junta Federal de Conciliación en Torreón, Coahuila y la Central de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila.—5 de agosto de 1947.—Unanimidad de quince votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 46/44.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.—17 de febrero de 1948.—Unanimidad de diecisiete votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 251, Pleno, tesis 16 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. En virtud de que mediante decreto del 2 de abril de 1976 que promulgó la Ley General de Crédito Rural, el Banco Nacional de Crédito Ejidal se fusionó con el Banco Nacional de Crédito Agrícola, para constituir el Banco Nacional de Crédito Rural. Además, con motivo de las reformas al artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso 22, y apartado B, fracción XIII bis, de la Constitución Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 27 de junio de 1990, y la expedición de la Ley de Instituciones de Crédito, de 18 de julio de 1990, fundamentalmente, sus artículos 2o., 3o., 8o., 9o. y 30 transitorios, vuelven inaplicable la tesis.

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