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COMPETENCIA ENTRE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y UN JUEZ DE DISTRITO, NO PUEDE RESOLVERLA LA SUPREMA CORTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278863 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4612

Carece la Suprema Corte de facultad para resolver una competencia suscitada entre la Procuraduría General de la República y un Juzgado de Distrito. La fracción IV del artículo 104, en relación con el 106 de la Constitución General de la República, define la competencia de la Suprema Corte de Justicia, en orden a la resolución de controversia jurisdiccionales, y de acuerdo con este precepto, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, establece la facultad del Tribunal Pleno para conocer de los asuntos que se enumeran en esa norma legal. Por otra parte, esta última ley capacita a las Salas en que se divide dicho alto cuerpo, para conocer de las contiendas de competencia en materia de amparo y en asuntos del orden penal entre los Tribunales de Circuito y entre los Juzgados de Distrito pertenecientes a distintos circuitos (artículos 24, fracciones V y VI, 25, fracción IV, 26, fracción IV, 27 fracción IV). Ninguna de las disposiciones citadas consigna el caso de conflicto jurisdiccional entre la Procuraduría General de la República y un Juzgado de Distrito, ni imputa su conocimiento a la Suprema Corte de Justicia. Finalmente, ni la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, ni la reglamentaria de ésta, leyes que son de emergencia, prevén semejante contienda, ni menos que la resolución de ella corresponda al alto tribunal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278863-9d126bf1/competencia-entre-el-procurador-general-de-la-republica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 121/43. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Michoacán y el Procurador General de la República. 27 de marzo de 1945. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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