Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONFLICTO COMPETENCIAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE LO DIRIMEN, EMITIDAS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ACUERDO GENERAL 5/2001, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-

Clave: 22 · Registro digital (IUS): 922619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 72

De acuerdo a la reforma del artículo 94 de la Constitución, en cuyo párrafo séptimo se otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como para remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia, además de que conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les encomienden los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno y que el Acuerdo General 5/2001 del referido Pleno confirió a los Tribunales Colegiados, en el punto quinto, fracción II, la facultad de resolver los conflictos de competencia, con excepción de los que se susciten entre los propios Tribunales Colegiados de Circuito, cabe concluir que al haber delegado la Suprema Corte de Justicia a los Tribunales Colegiados de Circuito algunas de sus facultades originarias, las resoluciones de estos órganos colegiados, en ejercicio de tal facultad, resultan inatacables aun mediante el juicio de amparo, en términos de los dispuesto por la fracción I del artículo 73 de la Ley de Amparo.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922619-2f94513a/conflicto-competencial-es-improcedente-el-juicio-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 429/2001.-Nacional Financiera, S.N.C., Fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).-22 de enero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel Suárez Fragoso.-Secretaria: Iris Yadira Jasso Ruiz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1314, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.10o.C.25 C.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis