CONFLICTO COMPETENCIAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE LO DIRIMEN, EMITIDAS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ACUERDO GENERAL 5/2001, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-
De acuerdo a la reforma del artículo 94 de la Constitución, en cuyo párrafo séptimo se otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como para remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia, además de que conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les encomienden los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno y que el Acuerdo General 5/2001 del referido Pleno confirió a los Tribunales Colegiados, en el punto quinto, fracción II, la facultad de resolver los conflictos de competencia, con excepción de los que se susciten entre los propios Tribunales Colegiados de Circuito, cabe concluir que al haber delegado la Suprema Corte de Justicia a los Tribunales Colegiados de Circuito algunas de sus facultades originarias, las resoluciones de estos órganos colegiados, en ejercicio de tal facultad, resultan inatacables aun mediante el juicio de amparo, en términos de los dispuesto por la fracción I del artículo 73 de la Ley de Amparo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922619-2f94513a/conflicto-competencial-es-improcedente-el-juicio-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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