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Modo: Corpus Pro

SEGUROS, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS COMPAÑÍAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278945 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4844

La Suprema Corte, en ejecutorias anteriores, estableció que la competencia para conocer de los conflictos de trabajo de las compañías de seguros, tocaba a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje respectivas, pero como en la adición hecha al artículo 123 constitucional, por Decreto de cinco de noviembre del año de mil novecientos cuarenta y dos, publicado en el Diario Oficial de dieciocho de ese mismo mes, se establece de manera expresa y terminante, que la aplicación de las leyes del trabajo, es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en asuntos relativos a empresas que actúan en virtud de un contrato o concesión federal, debe declararse que la competencia toca a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin que obste en contrario, que dicha competencia estuviera ya planteada antes de que entrara en vigor la adición a que se ha hecho referencia, toda vez que las normas que regulan la competencia, por función o materia, se apoderan de las relaciones jurídicas procesales, en el estado en que se encuentran rigiendo inmediatamente, por ser de orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278945-feb136c6/seguros-conflictos-de-trabajo-de-las-companias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXVII, página 8062. Indice Alfabético. Competencia 70/42. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la Federal de Conciliación Número quince, que funciona en la Capital del mismo Estado. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de diecisiete votos. Ausentes: Felipe de J. Tena, Carlos I. Meléndez, Antonio Islas Bravo y Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Antonio Islas Bravo. Tomo LXXVII, página 4844. Competencia 146/42. Suscitada entre la Junta Especial número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro. 25 de agosto de 1943. Unanimidad de diecisiete votos. Relator: Eduardo Vasconcelos.

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