SEGUROS, COMPETENCIA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS COMPAÑIAS DE.
De acuerdo con lo establecido en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, la aplicación de la ley del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, entre otros casos, tratándose de empresas que actúan en virtud de un contrato o concesión federal, y como las compañías de seguros actúan en virtud de concesión federal, debe estimarse que es la Junta Federal contendiente, la competente para conocer de la reclamación presentada en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278481-c641edb7/seguros-competencia-en-los-conflictos-de-trabajo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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