DIVORCIO, COMPETENCIA JURISDICCIONAL, EN CASO DE.
Si el cónyuge demandado en un juicio de divorcio, reconoce como un hecho cierto la aseveración de su esposa, relativa a que establecieron ambos su domicilio en determinado lugar; este reconocimiento expreso, aunado a la circunstancia de que la enjuiciada radica en esa ciudad y que promueve su demanda por abandono de hogar, lleva a la conclusión de que el domicilio de la mujer, es el determinante de la competencia, aunque aparezca que el marido radica en lugar diverso, por razón del trabajo, dejando a su mujer en el domicilio que tenía, pues las pruebas del ánimo de cambiarlo, unido al requerimiento hecho a la esposa para seguir al marido, son necesarios para demostrar que el domicilio cambió. De manera que si no se comprueban estos extremos sobre cambio de domicilio y si aparece por el contrario, evidente, que la esposa lo tiene en determinado lugar, es Juez competente el de éste, para conocer del divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279032-56c941c0/divorcio-competencia-jurisdiccional-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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