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DIVORCIO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279104 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1283

Si se entabla una demanda de divorcio, el demandado opone la excepción de incompetencia por inhibitoria y los códigos vigentes en los Estados a que pertenecen los Jueces competidores, no contienen regla para determinar la competencia, hay que aplicar el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles y, por consecuencia, la fracción V, del artículo 19 del propio código, que expresa que es el Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción real sobre bienes muebles o de acción personal; y aun cuando en el caso se ejercita acción de estado civil, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia admite que las acciones del estado civil son equiparables a las personales, tan sólo para el efecto de fijar la competencia; por tanto, debe declararse competente al Juez del domicilio del demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279104-0cb092b8/divorcio-competencia-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 106/38. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito de Río Grande, Coahuila, y el de Primera Instancia del Distrito de Moctezuma, Sonora. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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