DIVORCIO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE.
El Código Federal de Procedimientos Civiles no contiene una regla especial que establezca la competencia respecto de las acciones del estado civil y únicamente consigna, en la fracción V, de su artículo 19, que es Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción real sobre bienes mueble o de una acción personal, regla que es pertinente aplicar cuando se trata de un juicio de divorcio; pues la acción de estado civil es asimilable a la personal, para los efectos de la competencia; y si no existe prueba alguna respecto del domicilio conyugal ni del marido, y la cónyuge demandada sostiene sin contradicción de la parte actora, que está domiciliado en el Distrito Federal, lugar donde ha gestionado la competencia, ésta debe dividirse en favor del Juez del domicilio presuntivo de la demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279167-bb517a82/divorcio-competencia-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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