DIVORCIO, COMPETENCIA EN MATERIA DE.
Cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten están en pugna, las competencias que promueven los Jueces de un Estado a los otros, se decidirán con arreglo al capítulo III del título I del Código Federal de Procedimientos Civiles, y conforme a éste, si se trata de un caso de divorcio, aunque la acción es de estado civil, para el efecto de determinar la competencia es asimilable a la acción personal, y en consecuencia es competente para conocer de un juicio de divorcio, el Juez del domicilio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279046-c4a1c4e5/divorcio-competencia-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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