DIVORCIO, COMPETENCIA DE JURISDICCION EN MATERIA DE.
Si existe conflicto entre las disposiciones legales de los Estados cuyos Jueces compiten, para conocer de un juicio de divorcio promovido por el esposo que tiene su domicilio en otro Estado distinto del que reside la esposa, de conformidad con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es aplicable a la regla de la fracción V del Código, que ordena: que es Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata de ejercicio de una acción sobre bienes muebles o de una acción personal; de manera que si en la especie, se demuestra legalmente el domicilio de la demandada, será el juez competente del domicilio de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279026-448a7c45/divorcio-competencia-de-jurisdiccion-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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