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Modo: Corpus Pro

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, FACULTADES DE LA, PARA DIRIMIR UNA COMPETENCIA, EN QUE ES COMPETIDORA LA COMISION NACIONAL BANCARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3578

El artículo 438, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, dice: "las competencias se decidirán por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se trate: a) de juntas de distintas Entidades Federativas; b) de las Juntas Municipales o Centrales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje; c) de Juntas y autoridades judiciales cuando sean de distintas Entidades; y d) de autoridades judiciales y las Juntas Federales; precepto legal que no comprende el caso de competencia entre una Junta y la Comisión Nacional Bancaria, y, por tanto, la Suprema Corte de Justicia no tiene facultad para dirimir el conflicto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279111-595c0147/suprema-corte-de-justicia-facultades-de-la-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 131/39. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez y la Comisión Nacional Bancaria. 18 de marzo de 1940. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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