SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, FACULTADES DE LA, PARA DIRIMIR UNA COMPETENCIA, EN QUE ES COMPETIDORA LA COMISION NACIONAL BANCARIA.
El artículo 438, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, dice: "las competencias se decidirán por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se trate: a) de juntas de distintas Entidades Federativas; b) de las Juntas Municipales o Centrales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje; c) de Juntas y autoridades judiciales cuando sean de distintas Entidades; y d) de autoridades judiciales y las Juntas Federales; precepto legal que no comprende el caso de competencia entre una Junta y la Comisión Nacional Bancaria, y, por tanto, la Suprema Corte de Justicia no tiene facultad para dirimir el conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279111-595c0147/suprema-corte-de-justicia-facultades-de-la-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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