SUPLICA, QUEJAS CON MOTIVO DE SENTENCIAS DE, DICTADAS POR LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE LAS.
El acuerdo de 17 de febrero de 1936, tomado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia, con fundamento en el párrafo II del artículo 5o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispuso que pasarán a la Cuarta Sala, los negocios, en grado de súplica que estaban pendientes de resolución y que aún no se habían listado en la fecha que se aprobó el acuerdo. Ahora bien, si una súplica fue fallada por la Tercera Sala, antes de dictarse el mencionado acuerdo, es evidente que la misma y no la Cuarta Sala, es la competente para conocer de una queja por defecto de ejecución de la sentencia de súplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279121-30a06859/suplica-quejas-con-motivo-de-sentencias-de-dictadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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