SUPLICA. ASUNTOS EN GRADO DE.
El Tribunal Pleno con fecha 17 de febrero de 1936 aprobó a proposición de la Presidencia en el sentido de que, con fundamento en la párrafo II, del artículo 5o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se pasen a la Cuarta Sala los negocios en grado de súplica que estén pendientes de resolución y aun no se hayan listado. El negocio que se estudia no estaba pendiente de resolución y por consecuencia, no se hallaba aun en estado cuando se turnó para su resolución a la Cuarta Sala, luego es incontrovertible que la competencia para conocer de él la tiene la Tercera y no la Cuarta Sala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813934-19473aa8/suplica-asuntos-en-grado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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